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Recomendaciones para la Consolidación de la
Biotecnología en México |
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E) Marco Jurídico Coordinadores: Francisco Bolivar / Roberto Ortega Es indispensable contar con un marco jurídico y con las instancias adecuadas que propicien una mayor participación del sector privado en la creación de empresas biotecnológicas competitivas que garanticen el fomento al desarrollo de la biotecnología; que promuevan la participación de los mexicanos en la protección de la propiedad intelectual; que establezcan los esquemas que regulen el acceso y aprovechamiento de recursos biológicos, y que señalen también las medidas de bioseguridad que deban adoptarse para el manejo y la liberación de cierto tipo de productos biotecnológicos. Una de las leyes modificadas, a raíz de la aplicación de los resultados de la biotecnología fue la de la propiedad industrial, promovida para asegurar la inversión realizada en investigación y desarrollo. Las modificaciones hechas a la Ley de Propiedad Industrial de México, fueron diseñadas para ampliar el ámbito de la protección. Sin embargo, no se establecieron los mecanismos para impulsar al investigación en el país, por lo que los efectos de los cambios, solo se han manifestado en un incremento de las solicitudes de protección para inventores extranjeros (Arriaga, E. y Larqué, A., 2001).
Aparejada a la evolución de la biotecnología moderna han surgido crecientes preocupaciones e incertidumbre de diversos sectores de la población, incluidos miembros de la comunidad científica y humanista, en el sentido de que cierto tipo de aplicaciones biotecnológicas deben ser sujetas a una evaluación que permita tanto establecer una oportuna previsión de posibles riesgos, como contar con mecanismos de monitoreo para la protección de los ecosistemas y de la salud humana. Estas preocupaciones e incertidumbre se deben principalmente a que las técnicas que utiliza la biotecnología moderna permiten la creación de organismos genéticamente modificados (OGMs) y en particular, mediante técnicas de la ingeniería genética, la transferencia de material genético entre organismos de diferentes especies, lográndose así la construcción de los llamados organismos transgénicos. Entre las preocupaciones e incertidumbres específicas más relevantes sobre el uso de los OGMs, se encuentra la posibilidad de que cierto tipo de OGMs y en particular ciertos transgénicos, al ser liberados al medio ambiente, pudieran generar diferentes problemáticas en los ecosistemas y en particular, en plantas y cultivares, de los cuales México es centro de origen. En el ámbito internacional se han venido realizando importantes esfuerzos para diseñar instrumentos de evaluación, gestión e información sobre los posibles riesgos de tecnologías que puedan impactar de manera negativa al medio ambiente, la diversidad biológica y la salud humana, de las cuales la biotecnología moderna es solamente un campo específico. Estos esfuerzos internacionales proveen elementos relevantes y consistentes que pudieran ser adaptados e incorporados a la legislación mexicana, con el propósito de evaluar los riesgos potenciales y también para monitorear y evitar posibles daños, mediante la aplicación de una normatividad moderna que tenga como guías esenciales la armonización con criterios internacionales, y la orientación y fundamentación científica, desde la normatividad misma, hasta las decisiones específicas que conforme a ella se adopten. Es necesario que en México se desarrolle una cultura más amplia de bioseguridad, para dar cabida al establecimiento de medidas y acciones de evaluación de riesgos y monitoreo de los impactos de productos químico-biológicos en todos los sectores de actividad. Dentro de esta perspectiva general, un paso importante en esa dirección, sería el establecimiento de una ley de bioseguridad para el manejo de organismos genéticamente modificados que, sin obstaculizar el desarrollo científico y tecnológico del país, que establezca las bases que garanticen la protección del medio ambiente, la biodiversidad, la salud humana y la sanidad vegetal y animal, en particular en un país megadiverso y centro de origen como México, a través de regular aspectos concretos de evaluación y monitoreo de posibles riesgos del manejo de estos OGMs, resultantes de las técnicas de la biotecnología moderna.
La regulación nacional relacionada con la bioseguridad se había centrado en aspectos de prevención y control de posibles riesgos del uso y aplicación de OGMs para la salud humana, la sanidad vegetal y animal y el medio ambiente, aspectos en el ámbito de competencia de las Secretarías de Salud (SS), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) con base en la Ley General de Salud; Ley Federal de Sanidad Vegetal; Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas y en la NOM-FITO-056. Por lo que respecta al ambiente, la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales (SEMARNAT), se rige por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Amiente y el reglamento en materia de impacto ambiental. Otras dependencias gubernamentales, relacionadas con los OGMs son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), aplica la normatividad relacionada con el control sobre movimientos transfronterizos de bienes, aduanas, imposición tributaria, etc.; la Secretaría de Economía, responsable del comercio exterior, políticas comerciales, tratados internacionales; el IMPI, a cargo de los aspectos relativos a la propiedad industrial (patentes, marcas, etc. ) y la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) indirectamente relacionadas estos dos últimos indirectamente con la bioseguridad al aplicar normas jurídicas vinculadas con la elaboración de políticas educativas y de investigación. En el terreno específico de la bioseguridad de las actividades de la biotecnología moderna, la regulación vigente en el país requiere una revisión e integración sistematizada y armónica que le permita ser congruente con criterios internacionales, que cuente con los elementos operativos adecuados para darle eficacia a la evaluación y al monitoreo de los riesgos biotecnológicos, y que garanticen la seguridad jurídica de quienes realizan actividades de investigación, producción, comercialización y, en general, manejo de los organismos genéticamente modificados y de productos obtenidos de los mismos. El 30 de abril del 2002, el Senado de la República ratificó el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que entró en vigor el 11 de septiembre del año 2003, noventa días posteriores a la ratificación por 50 países. Si bien el origen y la naturaleza del Protocolo es ambiental, su contenido y la forma en que se asimile legalmente en nuestro país para su aplicación tendrá importantes repercusiones en la investigación, producción y comercialización de OGMs y de productos que los contengan, así como un efecto en la organización y participación de distintas autoridades gubernamentales. Además también es importante recordar que el Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 2001, una modificación al artículo 420 Ter del Código Penal Federal, la cual pudiera traer por consecuencia que cualquier individuo, si maneja, utiliza o transporta transgénicos, puede incurrir en la comisión de un delito y, por lo tanto, ser sujeto de un procedimiento penal. Con base en lo anterior, el Senado de la República en el 2002, solicitó a la Academia Mexicana de Ciencias (AMC) el apoyo técnico para la elaboración de la Iniciativa de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (ILBOGMs).
PRONUNCIAMIENTO-RECOMENDACIONES DE LA ACADEMIA MEXICANA DE CIENCIAS CON RELACIÓN AL MARCO JURÍDICO EN BIOSEGURIDAD (JULIO, 2002) En respuesta a la solicitud del Senado de la República, la Academia Mexicana de Ciencias realizó un proceso de análisis, a través del esfuerzo de varios de sus miembros de diversas áreas. Este grupo, integrado por 40 participantes, elaboró el documento intitulado “Bases y Recomendaciones para la Elaboración de una Ley Mexicana de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”. Este documento fue presentado al Senado y en él se señala que la ley debiera contemplar lo siguiente:
El 30 de julio de 2002, las Comisiones de Ciencia y Tecnología del Senado y de la Cámara de Diputados, conjuntamente con la Academia Mexicana de Ciencias (AMC) y la División de Estudios de Posgrado de la UNAM, organizaron un Seminario sobre Biotecnología y Legislación, en el que participaron senadores y diputados de diversas Comisiones, especialistas en la materia (científicos, filósofos, juristas, etc.) de la UNAM, el CINVESTAV, la Universidad Autónoma de Chapingo y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO). En paralelo, se realizaron reuniones con las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Ciencia y Tecnología y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados, con la finalidad de exponer los análisis técnicos y legales sobre bioseguridad y las “Bases y Recomendaciones…” elaboradas por la AMC. Nuevamente el Senado de la República, a través de las Comisiones de Ciencia y Tecnología, solicitó a la AMC su apoyo técnico y legal para la elaboración del articulado de la Iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (ILBOGMs). La AMC encargó a su Comité de Biotecnología dar este apoyo. El Comité previamente había realizado trabajos de investigación consistentes en la revisión de la legislación mexicana, los tratados y foros internacionales, la legislación sobre bioseguridad de otros países; así como un análisis de las iniciativas de ley propuestas en el congreso por diferentes fracciones parlamentarias. En el apoyo al Senado, el Comité trabajó durante varios meses, asesorando en las reuniones técnicas que se tuvieron con diferentes actores (secretarías de estado, universidades, centros de investigación, CONACYT, CIBIOGEM, ONGs, entre otros) para la elaboración del articulado de la ley. Finalmente el Senado, en abril de 2003, tras un amplio proceso de consulta, en el que se modificó la iniciativa en forma sustancial, la aprobó en el pleno y la remitió a la Cámara de Diputados. Algunos de los hechos y etapas más relevantes del proceso legislativo para la elaboración y situación de la Iniciativa de Ley de Bioseguridad; así como de la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena, se presentan a continuación:
CRONOLOGÍA DETALLADA DEL PROCESO DE LEGISLATIVO SOBRE LA ILBOGMs
INICIATIVA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 420 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Por otro lado, es relevante señalar también que el Comité de Biotecnología participó en la elaboración de una modificación al artículo 420 Ter del Código Penal Federal que, después de la adición de algunos cambios, se espera que se presente en el Pleno de la Cámara de Senadores una vez aprobada la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados “OGMs” en la Cámara de Diputados, ya que la nueva redacción del artículo 420 Ter refiere y remite expresamente a la legislación en bioseguridad. En Bolivar, et al, 2003, Recomendaciones para el desarrollo y consolidación de la biotecnología en México, http://www.amc.unam.mx/ se presenta el documento del Pronunciamiento de la AMC “Bases y recomendaciones para la elaboración de una Ley Mexicana de Bioseguridad para el manejo de OGMs”, sobre los principios y elementos que debe contemplar la Ley. También se incluye el dictamen y el articulado de la Ley de Bioseguridad para OGMs aprobado por la Cámara de Senadores y finalmente, la versión estenográfica de la sesión del 26 de Abril del 2003 del Senado, donde se aprobó el dictamen y la Ley, y la instrucción para enviarla a la Cámara de Diputados; así como la Propuesta de Modificación al Artículo 420 Ter del Código Penal Federal.
Subgrupo de trabajo sobre el Marco Jurídico de la Biotecnología Continuar con el análisis, participación en la estructuración de leyes, reglamentos y/o normas relacionadas con la biotecnología y la bioseguridad, apoyando a los cuerpos legislativos del país, a través de proporcionar información técnica sobre los temas de estudio y convocando la participación de expertos en los temas a analizar. Analizar la legislación existente y apoyar la generación de propuestas para la estructuración de leyes, reglamentos y/o normas relacionadas con el campo de la biotecnología, la bioseguridad, acceso a recursos genéticos, etc. Participación en foros a nivel internacional y con grupos de análisis de las experiencias en otros países.
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